Gracias a la Reforma Hacendaria y la implementación de la Ley Antilavado, podemos estar más tranquilos y las operaciones fiscales se pueden realizar con mayor seguridad.
Al mismo tiempo, hay quienes todavía tienen algunas dudas sobre lo que está permitido y lo que no, y nos hemos dado cuenta de que específicamente el art. 32 de dicha ley causa cierta intimidación. Este artículo establece operaciones en las cuales la recepción del efectivo está restringida, las cuales son:
- Compraventa de inmuebles por $519,699
- Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por $207,880
- Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte por $207,880
- Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por $207,880
- Servicios de blindaje por $207,880
- Compra venta de acciones o partes sociales por $207,880
- Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados por $207,880
Es importante aclarar que usar efectivo por encima de los límites permitidos no es precisamente un delito, el problema surge a partir de las multas que hay que pagar al incurrir en la falta. Otro problema es que si se realiza una operación por encima de los límites permitidos, esta se considerará como no deducible por parte del SAT.