Llegó la hora de pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), tienes hasta el 30 de mayo para realizar este pago a tus trabajadores como Persona Moral. En caso de que seas Persona Física, tendrás hasta el 29 de junio para realizar el pago correspondiente.
La PTU es parte de los rendimientos que obtiene la empresa en cada ejercicio y corresponden a sus trabajadores por la participación de los mismos en la producción. Ahora, existen exenciones a esta ley, como son:
- Empresas de nueva creación: solo quedan exentas durante su primer año
- Startups, o empresas que se dedican a la fabricación de un producto nuevo: quedan exentas durante los primeros dos años
- Empresas dentro de la industria extractiva: queda exentas durante el periodo de exploración
- Instituciones de asistencia privada
- El IMSS y los organismos públicos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Empresas con ingresos menores a los $300,000 anuales
Así como existen exenciones para las empresas, también los hay para algunos trabajadores quienes no tienen derecho a recibir la PTU. Estos son:
- Directores
- Administradores o gerentes generales
- Socios o accionistas
- Prestadores de servicios profesionales
- Empleados o empresas contratados a través de outsourcing
- Trabajadores domésticos
- Trabajadores cuya participación en la empresa sea menor a 1 año
No existe un límite a la cantidad a pagar a los trabajadores a través de la PTU a menos de que se trate de un despacho profesional o inmobiliaria. Si este es el caso, el monto a pagar no podrá exceder un mes de salario.